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CONCEPTOS. ÍNDICE DE LEGISLACIÓN BÁSICA APLICABLE. (70 horas)
1. Cuestiones generales sobre la ley. (20 HORAS)
1.1. Fundamentos.
1.2. Objeto.
1.3. Naturaleza jurídica. Principales organismos a los que la ley atribuye competencias en materia de prevención.
1.4. Administraciones Públicas competentes en materia laboral.
- 1.4.1. Administraciones Públicas competentes en materia sanitaria.
- 1.4.2. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (lNSHT).
- 1.4.3. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social
- 1.4.4. Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
- 1.4.5. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- 1.4.6. Fundación adscrita a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud.
- 1.4.7. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
- 1.4.8. Los Servicios de Prevención.
1.5. Estructura de la ley.
1.6. Modificaciones posteriores.
2. Ámbito de aplicación, vigencia y alcance derogatorio (3 HORAS)
2.1. Ámbito de aplicación.
2.1.1. Inclusiones.
2.1.2. Exclusiones.
2.2. Alcance derogatorio.
2.3. Vigencia.
3. Conceptos básicos en materia de prevención. (2 HORAS)
4. Obligaciones que la ley impone a los empresarios. (20 HORAS)
4.1. Obligaciones contenidas en el Capituló III.
- 4.1.1. La obligación genérica de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales (arts. 14, 15 Y 16 de la LPRL)
- 4.1.2. Obligaciones en materia de equipos de trabajo (art. 17.1).
- 4.1.3. Equipos de protección individual (art. 17.2).
- 4.1.4. Información a los trabajadores (art. 18.1).
- 4.1.5. Formación de los trabajadores (art. 19).
- 4.1.6. Medidas de emergencia (art. 20).
- 4.1.7. Obligaciones especiales en caso de riesgo grave e inminente (art. 21).
- 4.1.8. Vigilancia de la salud de los trabajadores (art. 22).
- 4.1.9. Obligaciones documentales (art. 23).
- 4.1.10. Deber de protección específica a determinados trabajadores (art. 25).
- 4.1.11. Deber de protección de la maternidad (art. 26).
- 4.1.12. Deber de protección a menores (art. 27).
- 4.1.13. Obligaciones de coordinación entre las actividades empresariales desarrolladas en un centro de trabajo (art. 24).
- 4.1.13.1. El deber de cooperación.
- 4.1.13.2. El deber de vigilancia: en caso de contratas y subcontratas.
- 4.1.13.3. Definiciones.
- 4.1.13.4. Medios de coordinación.
- 4.1.14. Obligaciones respecto a los trabajadores temporales y trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal (art. 28).
4.2. Otras obligaciones empresariales contenidas en la ley (al margen del Capítulo III)
- 4.2.1. Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores (art. 41).
- 4.2.2. Obligación de constituir o concertar los Servicios de Prevención (arts. 30 a 32).
- 4.2.3. Obligación de la presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo (art. 32 bis).
- 4.2.4. Obligación de consulta a los trabajadores (art. 33).
- 4.2.5. Obligación de permitir los derechos de participación y representación de los trabajadores (arts. 34 a 39).
5. Derechos y obligaciones de los trabajadores. ( 5 HORAS)
5.1. Derechos.
5.2. Obligaciones de los trabajadores.
6. Organización de la prevención en la empresa. (20 HORAS)
6.1. Cuestiones previas.
6.2. La organización de la protección y prevención de riesgos profesionales (art.30).
6.3. Los servicios de prevención (art. 31).
- 6.3.1. Concepto.
- 6.3.2. Obligatoriedad.
- 6.3.3. Funciones.
- 6.3.4. Carácter.
- 6.3.5. Requisitos.
- 6.3.5.1. Para los servicios de prevención propios.
- 6.3.5.2. Para los servicios de prevención ajenos.
- 6.3.6. Acreditación.
- 6.3.7. La integración de los Servicios Médicos de Empresa en los Servicios de Prevención.
6.4. Capacidades y aptitudes necesarias para el personal encargado de evaluar los riesgos y del desarrollo de la actividad preventiva.
- 6.4.1. Funciones de nivel básico.
- 6.4.2. Funciones de nivel intermedio
- 6.4.3. Funciones de nivel superior.
6.5. La presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo.
- 6.5.1. Fundamento.
- 6.5.2. Recursos preventivos.
- 6.5.3. Obligatoriedad de la presencia de los recursos preventivos.
- 6.5.4. Características de los recursos preventivos.
- 6.5.5. Funciones de los recursos preventivos.
6.6. Consulta, participación y representación de los trabajadores.
6.7. Los delegados de prevención (arts. 35 a 37).
- 6.7.1. . Concepto y designación.
- 6.7.2. Criterios para determinar el número de Delegados.
- 6.7.3. Competencias.
- 6.7.4. Facultades.
- 6.7.5. Garantías y sigilo profesional .
6.8. El comité de seguridad y salud (arts. 38 Y 39).
- 6.8.1. Concepto y composición.
- 6.8.2. Competencias.
- 6.8.3. Facultades.
Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (art. 40).
SUPUESTOS PRACTICOS (30 Horas)
1. Organización de la prevención en la empresa
1.1. Cultura Empresarial.
1.2. Técnicas de Negociación y solución de conflictos
2. Medicina del trabajo.
2.1. Patologías de origen laboral.
2.2. Epidemiología laboral e investigación.
2.3. Planificación e información sanitaria.
2.4. Promoción de la salud en la empresa.
2.5. Socorrismo y primeros auxilios.
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La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, establece en su exposición de motivos que el propósito de fomentar una auténtica cultura preventiva, mediante la promoción de la mejora de la educación en dicha materia en todos los niveles educativos, involucra a la sociedad en su conjunto y constituye uno de los objetivos básicos y de efectos quizá más transcendentes para el futuro de los perseguidos por la presente Ley ...
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El sector de la construcción es el que cuenta con mayor incidencia de accidentes laborales y enfermedades profesionales. Además, las particularidades de los agentes que conforman el sector, así como las características propias de sus riesgos laborales, hace necesario contar con profesionales con formación en prevención de riesgos laborales en general, y en particular, con una formación específica en seguridad y salud para obras de construcción...
La prevención de riesgos profesionales es una práctica necesaria y obligatoria en todo tipo de empresa y actividad empresarial, de manera que se asegure que los trabajadores se encuentran en un espacio de trabajo bien acondicionado para realizar su trabajo.
En el trabajo de oficina puede ser una actividad más sencilla y lógica, como asegurar buena luz y ventilación, equipamientos básicos, cumplimiento de normas de seguridad o asesorar a los empleados para que cuiden su salud postural...
