Las funciones del REAF, por delegación del Consejo General de Colegios Economistas de España, vienen recogidas en el artículo 2 de su Reglamento y son las siguientes: |
a) Coordinar la actividad de los Colegios de Economistas y las Comisiones especializadas en asesoramiento fiscal en cuanto se refiera a la ordenación del ejercicio profesional de los economistas en esta materia. |
b) Fomentar la formación profesional permamente de sus miembros, así como facilitar información sobre cuestiones de interés para el ejercicio profesional. |
c) Procurar el intercambio de los conocimientos y experiencias profesionales entre sus miembros y con los demás profesionales del asesoramiento fiscal. |
d) Favorecer la imagen pública del Economista Asesor Fiscal. |
e) Preparar para el Consejo General de Colegios de Economistas los disctámenes e informes que en materia tributaria le fuesen solicitados por el Estado, Comunidades Autónomas o por cualquier entidad pública o privada, así como en los supuestos previstos en las leyes. |
f) Promover la incorporación y representación del Consejo General ante los organismos e instituciones nacionales e internacionales relacionados con el asesoramiento fiscal. |
g) Proponer al Consejo General la designación de representantes en los organismos e instituciones nacionales e internacionales relacionadas con el asesoramiento fiscal. |
h) Promover las acciones necesarias para impedir el intrusismo profesional en materia de asesoramiento fiscal. |
i) Estimular la colaboración con las distintas Administraciones Tributarias en la resolución de los problemas profesionales y confeccionar propuestas tendentes a la mejora o adaptación del ornedamiento tributario |
j) Elaborar las normas deontológicas y de conducta profesional que habrán de acatar los miembros de la organización |
k) Adoptar cuantas acciones estime necesarias para un mejor ejercicio profesional de los economistas asesores fiscales. |