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2 plazas de Peluquero Instituto Insular de Atención Social Cabildo Insular de Santa Cruz de Tenerife

El Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo Insular de Santa Cruz de Tenerife convoca 2 plazas de Peluquero

    Convocatoria: Peluquero 
    Convocante: Instituto Insular de Atención social y Sociosanitaria del Cabildo Insular de Santa Cruz de Tenerife
    Tipo
    : Concurso - Oposición
    Grupo: C2
    Nº Plazas: 2
    Origen
    : BOE nº 4 05-01-2017
    Documento Oficial: ver documento
    Fecha de publicación: 05/01/2017 
    Plazo
    : Hasta el 30/01/2017

     

    Constituye el objeto de la presente convocatoria la cobertura, en ejecución del proceso especial de Consolidación de Empleo Temporal, previsto en el artículo 67.2 y la Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo del Personal Laboral del IASS, con carácter fijo, mediante concurso-oposición, de 2 PLAZAS DE PELUQUERO/A, GRUPO C2, por el turno de acceso libre, vacantes en la Plantilla de Personal Laboral del Organismo Autónomo Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria del Excmo.

     

    *Requisitos:

    a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea o extranjero con residencia legal en España. En el supuesto de extranjeros/as deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho, tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.

    b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima establecida legalmente para la jubilación obligatoria.

    c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes, de la siguiente titulación: -Ciclo Formativo de Grado Medio en Peluquería o equivalente. En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero es necesario que el/la aspirante acredite la homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.

    d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

    e) No haber sido separado/a, ni sancionado/a con despido procedente mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. Los/las aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso al empleo público

     

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