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Este año fiscal viene cargado de novedades, todas ellas con la inteción de contribuir a la corrección de los desequilibrios existentes que afectan a la economía española y para la recuperación de la misma.

Otro año con más novedades fiscales que pretenden contribuir a la corrección de los desequilibrios existentes que afectan a la economía española y para la recuperación de la misma.

Una de las primeras medidas económicas que tomó Mariano Rajoy tras su llegada al poder fue incrementar en el IRPF los tipos impositivos de la base imponible general y los de la base del ahorro, que incluye intereses, dividendos y ganancias patrimoniales, que alteran de forma significativa la carga fiscal en determinados supuestos.

Las deducciones por adquisición de vivienda habitual, por ejemplo desapareció a partir del 1 de enero de 2013, aunque se mantiene para los contribuyentes que la hubiesen adquirido, o hubiesen satisfecho cantidades para su construcción, antes de dicha fecha.

Las cuentas vivienda también se ven afectadas, pero para aquellas cuyo saldo no se haya destinado, a 31 de diciembre de 2012, a la adquisición de la primera vivienda habitual, y no haya transcurrido el plazo de 4 años, se permite a su titular que opte entre destinar su saldo a la adquisición de la vivienda en los cuatro años siguientes a la primera aportación, o bien por devolver en su declaración del IRPF de 2012 las deducciones practicadas hasta este año, sin intereses de demora.

El IVA para la adquisición de viviendas de nueva construcción pasa del 4% al 10% en este año, se mantiene las de protección oficial en el 4%, mientras que las que no son de nueva construcción continuarán gravadas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, cuyos tipos impositivos dependen de las Comunidades Autónomas. También se mantiene en los casos de obras de rehabilitación y de adaptación para personas con discapacidad, siempre que dichas obras estén concluidas antes del 1 de enero de 2017.

Las obras de mejora, rehabilitación y/o ampliación de la vivienda también quedan excentas de deducción, sea habitual o no, hasta un 20% de los importes satisfechos con una base máxima anual de 6.750 euros. Sin embargo, se establece también una disposición transitoria mediante la cual se podrá mantener la deducción para las cantidades satisfechas en concepto de obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre que la finalización de las mismas se produzca antes del 1 de enero de 2017.

Estos cambios también ha tocado la lotería y a partir de 2013 se se grava los premios de loterías y sorteos con el 20% para los premios superiores 2.500 € por contribuyente; los premios inferiores continúan, al igual que los ejercicios anteriores, gozando de una exención siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la norma al respecto.

Se introduce también la obligación de informar a la administración tributaria española acerca de los bienes situados en el extranjero. Esta obligación incumbe, en el caso de personas físicas, a los que tengan la consideración de residentes fiscales en España, por lo que hay que considerar entre los obligados aquellos que tributan bajo el régimen especial de impatriados, afecta a cuentas en entidades financieras, bienes inmuebles, valores, derechos, seguros etc. Siempre que su valor exceda de 50.000 euros por cada tipo de bien. Quedan exentos de esta obligación en años sucesivos si el incremento de valor no excede de 20.000 euros respecto de la última declaración.

En el supuesto de trasladar la residencia fiscal fuera de España, existe la obligación por parte del contribuyente de declarar los importes pendientes de imputación en la última declaración como residente fiscal. Como novedad para 2013, y aplicando el principio de no discriminación dentro de la Unión Europea, si el cambio de residencia fiscal se produce a otro estado miembro, el contribuyente puede optar entre declararlo en el último ejercicio de residencia fiscal en España o hacer una declaración complementaria, sin sanción ni intereses, a medida que se vayan obteniendo las rentas pendientes de imputación.

En el ámbito laboral, la utilización de bienes y servicios para fines particulares tiene la consideración de renta del trabajo en especie y por tanto sometida a ingreso a cuenta, con anterioridad y en 2013. La novedad para este año es la valoración de esa retribución en especie. Con la legislación en vigor hasta 31 de diciembre la cuantía sometida a tributación era el 10% del valor catastral, reduciéndose a un 5% si el municipio donde estuviera localizado el inmueble hubiera revisado dichos valores conforme a la normativa catastral.

Este modo de valoración de la retribución en especie se mantiene en 2013 sólo en el caso de que la empresa empleadora sea propietaria de la vivienda. Si por el contrario, la empresa no es propietaria de la vivienda, sino que lo que hace es satisfacer el alquiler de la misma a un tercero propietario, el rendimiento que deberá someterse a tributación es el importe del alquiler en su integridad.

En el ámbito empresarial, este año vuelve a prorrogarse la excención de gravamen en gastos e inversiones realizados por las empresas para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.

Se prorroga también, para el ejercicio 2013, la aplicación de un tipo de gravamen reducido en el IS por mantenimiento o creación de empleo por las microempresas. La medida es aplicable también en el IRPF, en forma de reducción del rendimiento neto de actividades económicas.

En cuanto al Impuesto de Sociedades, el tipo impositivo no ha sufrido ningún aumento, pero cabe destacar que todas las compañías podrán actualizar en 2013 los valores de sus activos, mejorando así sus fondos propios, a cambio de un gravamen del 5% sobre dicha revalorización. No obstante, todas las empresas pueden tener limitaciones a la hora de deducirse sus gastos financieros y además, sólo en el caso de las grandes compañías y para los ejercicios 2013 y 2014, tanto las amortizaciones como la compensación de pérdidas fiscales de años anteriores se verán reducidas.

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