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La prevención de riesgos laborales debe ser igual de exigible y exigente en el teletrabajo, teniendo en cuenta que el empresario es el último responsable por la salud del trabajador, es la persona encargada de verificar que las normas se cumplan en todo lugar de trabajo de sus trabajdores.

El teletrabajo es una practica común en las grandes y pequeñas empresas, supone un mejoramiento de la calidad de vida para el trabajador y un ahorro de costes para la empresa, sin embargo y a pesar de la distancia las normas en cuanto a prevención de riesgos laborales deben seguirse al pie de la letra.
Dado que la Directiva 89/391 de prevención de riesgos laborales, señala que el empresario es responsable de la protección de la seguridad y salud de los teletrabajadores, el mismo debe velar porque se cumpla.
En el Plan de prevención de riesgos laborales, la empresa debe señalar la existencia o no de este tipo de trabajo, debe indicar el procedimiento de evaluación para éste y cómo planificar las actividades preventivas para eliminar o reducir tales riesgos. Entre estas medidas se encuentra, en primer lugar, la formación sobre la utilización de pantallas de visualización de datos y la adaptación del puesto de trabajo. Entre las obligaciones de la persona teletrabajador a se cuentan aplicar las normas sobre seguridad y salud que la empresa le haya comunicado que debe aplicar.
Este modo de trabajo implica que tu jefe pueda visitar periodicamente tu casa, o en su defecto el encaragdo de esta sección, para verificar la correcta aplicación de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, el empresario debe realizar, como con en el resto de puestos de trabajo de su empresa, controles periódicos de las medidas de seguridad, y debe contar con la participación de los representantes de los trabajadores, siempre con la debida notificación y consentimiento previo, según el apartado 2 del artículo 18 de la Constitución sobre inviolabilidad del domicilio.
Debe tenerse en cuenta de que en el caso de no poder acceder al domicilio de la persona teletrabajadora, o al lugar habitual donde se desempeñe sus funciones, con el fin de verificar las condiciones de seguridad del puesto de trabajo, el empresario no queda eximido de sus obligaciones de protección de la seguridad y salud del personal contratado. Por ello, y para cumplir con sus obligaciones en materia de PRL, en caso de no poder contar con autorización para acceder al lugar donde la persona teletrabajadora va a realizar sus funciones, el empresario no debe autorizar el inicio del teletrabajo.
Una vez que se ha sensibilizado, tanto la empresa, como el teletrabajador, en materia de prevención de riesgos hay que establecer un conjunto de procedimientos para llevarlo a la práctica, estos son algunos de los temas que deben plantearse en la práctica:
Evaluación de los riesgos Información sobre el servicio de prevención. Ergonomía Seguridad en las tareas administrativas. Sistemas contraincendios El control de los riesgos El tiempo de trabajo. Espacios de uso exclusivo para el trabajo Uso de las tecnologías de la información y la comunicación La carrera profesional Fomentar las relaciones El trabajo, en su justa medida

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