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En la España del nuevo siglo, caracterizado necesariamente por la consolidación y desarrollo de las libertades democráticas, el papel de los distintos estamentos que constituyen lo que genéricamente se denomina “Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado” será determinante, va a ser decisivo.
Entendemos definitivamente desterrada aquellas prácticas de los llamados Agentes del Orden que, fundamentalmente, tenían como objetivo primordial la obediencia al poder político y, sólo de forma marginal, la atención y el servicio al ciudadano, por lo que la formación integral como personas al servicio de la colectividad quedaba en lugar secundario.
Y en ese papel, que desde la recuperación de la democracia la Constitución asignó a estos colectivos profesionales, la Policía Local ha desempeñado una importante misión que en el futuro se nos antoja determinante, dada la proximidad de estos Agentes a los ciudadanos a los que han de servir. De ahí la necesidad de una formación integral que capacite a los actuales y futuros Agentes para el desempeño que el Ordenamiento Constitucional les ha asignado y, para ello, se hacía preciso la unificación del cúmulo de normas dispersas y de distintas técnicas de preparación existentes para el acceso a los diferentes Cuerpos de Policía Local.
Este fenómeno, no obstante, tiene menor incidencia en el ámbito de las Policías Locales, por cuanto, en uso de las facultades de coordinación que sobre las mismas confiere la Constitución a las Comunidades Autónomas, éstas, en su gran mayoría, han establecido estas Bases y Programas.
Así, se ha desarrollado un temario general para la preparación de las oposiciones a Agentes de la Policía Local convocadas por los Ayuntamientos. Se incluyen temas sobre: Derecho Político y Administrativo, Administración Local, Tráfico, Función Pública de la Policía Local, Derecho Penal y distintos temas prácticos sobre sus funciones.
La Policía Local Hoy
La Policía Local es un cuerpo de seguridad dependiente de las Corporaciones locales, que participa en el mantenimiento de la seguridad pública.
Es un instituto armado de naturaleza civil con estructura y organización jerarquizada y en todas sus actuaciones se rige por lo que establece la Ley de Bases de Régimen Local, Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y las Leyes de Coordinación de PPLL de las diferentes Comunidades Autónomas.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que en su articulo 21.1,h) dispone que el Alcalde ejerce la Jefatura de la Policía Municipal, así como el nombramiento y sanción de los funcionarios que usen armas. También, establece que el municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Igualmente, se prevé que los municipios cabeza de partido judicial en que no exista establecimiento penitenciario alguno asumirán, en régimen de competencia delegada, la ejecución del servicio de depósito de detenidos a disposición judicial, correspondiendo la custodia de dichos detenidos a la Policía Municipal en funciones de Policía Judicial.
Requisitos
Los requisitos o condiciones de los aspirantes a esta oposición son muy similares en todas las comunidades autónomas. Existen pequeñas diferencias en algunos puntos por requerimiento de la Corporación Local de cada municipio. Por ello, en Afan siempre se facilitará al alumno las exigencias o condiciones de cada Corporación en cada Autonomía.
1.Poseer nacionalidad española.
2.Tener cumplidos 18 años de edad y no sobrepasar los 30 años de edad. (La edad máxima puede ser ampliada dependiendo del Ayuntamiento convocante).
3.Poseer una estatura mínima de 1,70 m para hombres y 1,65 m para mujeres.
4.No hallarse incurso/a en el cuadro de exclusiones médicas que figura en el Anexo de Decreto 315/94 de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco (“Boletín Oficial del País Vasco” nº 157 de 19 de agosto de 1994). Este extremo habrá de acreditarse en su momento mediante el oportuno reconocimiento médico.
5.No haber sido condenado/a por delito doloso, ni haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
6.Poseer el carnet de conducir tipo B2 o su equivalente actual tipo BTP. (En algunos Ayuntamientos se podrá solicitar también el permiso de la clase A).
7.Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.
8.No hallarse incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad.
9.Acreditar en la fase de oposición estar en posesión del conocimiento de euskera, correspondiente al perfil lingüístico 2. Asimismo dicha acreditación podrá realizarse mediante la presentación de la superación del 4º Curso de la Escuela Oficial de Idiomas, el PL1 del sector docente o Certificado expedido por el IVAP.
materias comunes
Tema 1. -La Constitución Española de 1.978. Principios generales.
Tema 2. -El Estatuto de Autonomía del País Vasco. Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre. Título preliminar. Competencia del País Vasco.
Tema 3. -Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales.
Tema 4. -El procedimiento administrativo: regulación, principios y fases del procedimiento.
materias específicas
Tema 5. -Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del país Vasco: funciones de los cuerpos de Policía Local.
Tema 6. -Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco: de las policías locales. Disposiciones generales y estructura.
Tema 7. -La infracción penal: de los delitos y faltas.
Tema 8. -De la infracción penal: de las causas que eximen, atenúan y agravan la responsabilidad criminal.
Tema 9. -Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico. Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: las normas de comportamiento en la circulación (Título II).
Tema 10. -Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: de la señalización (Título III).
Tema 11. -Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: de las autorizaciones administrativas (Título IV).
Tema 12. -Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: de las infracciones y sanciones, de las medidas cautelares y de la responsabilidad (Título V).
Proceso selectivo
Primer ejercicio.-Euskera.
Consistirá en la acreditación o en la realización de las pruebas encaminadas a determinar el nivel de conocimiento del idioma euskera de los aspirantes, en la forma que se determine en la convocatoria. El Euskera podrá ser obligatorio o no.
Segundo ejercicio.- Prueba de conocimientos teóricos.
Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas preparadas al efecto por el Tribunal y relacionadas con el Temario de la convocatoria.
Tercer ejercicio.- Pruebas físicas.
Esta prueba consistirá en la realización de distintos ejercicios, encaminados a la acreditación de la aptitud física de los/las aspirantes.
En resumen, éstas serán las pruebas a realizar:
1ª Prueba: Flexión de brazos.
2ª Prueba: Abdominales.
3ª Prueba: Flexibilidad profunda.
4ª Prueba: Velocidad 60 metros.
5ª Prueba: Carrera de velocidad-resistencia de 800 metros.
Todos los/las aspirantes deberán presentarse a las pruebas físicas provistos de ropa deportiva.
Cuarto ejercicio.- Pruebas de aptitud.
Consistirá en la realización de test de aptitudes intelectuales dirigidos a la evaluación de las siguientes variables: inteligencia, capacidad de comprensión y atención, capacidad verbal, razonamiento abstracto..., encaminadas a evaluar las variables potenciales para el desempeño de las funciones de la categoría de agente, la capacitación técnico-profesional y la adecuación del candidato a las funciones generales y a las tareas específicas del puesto.
Quinto ejercicio.- de personalidad.
Dentro de este ejercicio, además del test o tests de personalidad, se realizará una entrevista de carácter personal y/o dinámica de grupo, dirigidas al estudio de la adecuación personal del candidato al perfil profesional requerido.
Sexto ejercicio.- Conocimiento de idiomas oficiales de la Unión Europea.
De carácter voluntario aunque servirá a efectos de cómputo de puntuación final para determinar los aspirantes aprobados. Consistirá en una prueba de conocimientos de idiomas oficiales de la Unión Europea -excluido el castellano- y de la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco –el euskera-, en su aplicación a las funciones propias de la Policía Local, que se realizará en las condiciones y forma prevista en la convocatoria.
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