Convocatoria: Bombero
Convocante:Ayuntamiento de Guadix
Tipo: Oposición
Grupo: C2
Nº Plazas: 1
Origen: BOE nº 25319-10-2016
Fecha de publicación: 19-10-2016
Plazo: hasta 08/11/2016
En el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 145, de fecha 1 de agosto de 2016, se han publicado íntegramente las bases y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 183, de fecha 22 de septiembre de 2016 se ha publicado extracto de las bases que han de regir la convocatoria para proveer una plaza de Bombero, a cubrir por el sistema de oposición, por el turno libre.
*Requisitos generales:
1. Ser español. En algunas Provincias o Comunidades, según convocatoria, puede ser requisito ostentar la nacionalidad de alguna de los Estados miembros de la Unión Europea.
2. Tener 18 años cumplidos y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa (en algunas convocatorias hay límite de edad).
3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller o Técnico. Aunque en algunos ayuntamientos pueden pedir estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
4. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función, conforme al cuadro de inutilidades. No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad específica.
5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio del Estado o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
6. Poseer la actitud Psicofísica adecuada.
7. Acreditar el conocimiento de una de las siguientes profesiones: albañil, carpintero de armar, carpintero de taller, encofrador, cerrajero, electricista, fontanero, montador de estructuras metálicas, cantero, pocero. Esta acreditación se efectuará mediante prueba al efecto que fije el Tribunal. En la instancia para tomar parte en el proceso selectivo los aspirantes deberán hacer constar la declaración de oficio y la categoría correspondiente (Peón, Ayudante, Oficial de 2a, Oficial de 1a). No podrán tomar parte en el proceso selectivo aquellos que no indiquen el oficio y la categoría, e igualmente no podrán cambiarse a ningún otro oficio o categoría una vez iniciado el proceso.