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1 Plaza de conserje Torrelló

El Ayuntamiento de Torelló convoca 1 plaza de Conserje de instituciones educativas

Convocatoria: Personal de servicios
Convocante
: Ayuntamiento Torelló - Barcelona
Tipo: Concurso - Oposición
Grupo:  AP
Nº Plazas: 1
Origen:  BOE Nº 187 07-08-2017
Fecha de publicación:  07/08/2017
 Plazo: 28/08/2017

 

Una plaza de conserje de instalaciones educativas en régimen de personal laboral fijo, perteneciente al subgrupo asimilable de Agrupaciones Profesionales y nivel de complemento de destino 9, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.

Requisitos generales:

1º. Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles o de los nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente tratado, el de los nacionales de algún estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
2º. Tener cumplidos los 16 años y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
3º. Requisitos Académicos:
Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación (para operarios de 1ª y 2ª opción).
Estar en posesión del Certificado de Estudios Primarios, Graduado Escolar, o FP de Primer
Grado, dependiendo del Ayuntamiento y de la categoría laboral (para operarios de 3ª opción).
4º. No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que le impidan el desempeño de las correspondientes funciones.
5º. No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones Públicas.

 

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