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Modalidad Abierta
El transporte público por carretera y sus actividades auxiliares y complementarias sólo podrán ser llevados a cabo por quienes obtengan el título administrativo de capacitación profesional de transportista correspondiente.
El título de transportista es un certificado imprescindible para ejercer las funciones de transporte público, tanto de mercancías como de viajeros, y las actividades auxiliares y complementarias del transporte (agencias, transitarios, almacenistas y distribuidores).
Dirigido a
- Personas que quieran ser propietarias de su propio negocio.
- Conductores por cuenta ajena que quieran instalarse por su cuenta. » Directivos de empresas de transportes.
- Directivos de cooperativas de trabajo asociado.
- Personas que necesiten capacitar a terceros.
- El transporte de mercancías por carretera es uno de los sectores económicos más competitivos y que exige a sus profesionales una preparación constante.
La Capacitación Profesional prepara a los futuros profesionales para desenvolverse en mejores condiciones en dicho sector económico.
- La Capacitación Profesional no habilita exclusivamente a quienes quieran ejercer por primera vez la profesión.
- A aquellos familiares, ya titulares de autorizaciones de transporte que se jubilen, queden inhabilitados o fallezcan, sus herederos deberán acreditar el requisito de la Capacitación Profesional en un plazo de 1 año, ampliable 6 meses más. De esta manera se evitará la pérdida definitiva de la tarjeta de transporte del familiar que ejercía la actividad.
PROGRAMA EXIGIDO EN LA CAPACITACIÓN PROFESIONAL INTERIOR E INTERNACIONAL de MERCANCÍAS
Orden Ministerial de 28 de mayo de 1999 (B.O.E. 11 de junio) por la que se
desarrolla el Capítulo 1 del Título 11 del R.O.T.T. en materia de expedición de
Certificados de Capacitación Profesional. Entrada en vigor desde el 01 de
septiembre de 1999.
GRUPO 1
1.- Elementos de Derecho Privado.
GRUPO 2
2.- El transportista como empresario mercantil.
GRUPO 3
3.- Derecho social.
GRUPO 4
4.- Derecho Fiscal. 5.- Gestión comercial y financiera de la empresa.
GRUPO 5
6. - Acceso al mercado.
GRUPO 6
7.- Normas de explotación y técnicas.
GRUPO 7
8.- Seguridad en carretera.
¿Qué tarjetas de transportes se pueden obtener con la Capacitación Profesional?
- El régimen de otorgamiento de las tarjetas de transporte de mercancías desde el 2 de enero de 1998 NO ESTÁ SUJETO A LIMITACIONES EN CUANTO SU NÚMERO es decir, se concederán cuantas autorizaciones se soliciten SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLAN TODOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA SU OTORGAMIENTO.
- Así mismo, el régimen de concesión de autorizaciones para ejercer la actividad de Operador de Transporte NO ESTA SUJETO A LIMITACIONES EN CUANTO A SU NÚMERO SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLAN TODOS LOS REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO.
- Con la nueva Capacitación Profesional para la ACTIVIDAD de TRANSPORTE INTERIOR E INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS (y cumpliendo los requisitos exigidos) se podrán obtener las siguientes autorizaciones de transporte de servicio público M.D.L. (Mercancías Discrecional Ligero)
- TRANSPORTE DE MERCANCÍAS SERVICIO PÚBLICO EN VEHÍCULO LIGERO DE ÁMBITO NACIONAL
M.D.P. (Mercancías Discrecional Pesado)
- TRANSPORTE DE MERCANCÍAS SERVICIO PÚBLICO EN VEHÍCULO PESADO DE ÁMBITO LOCAL
- TRANSPORTE DE MERCANCÍAS SERVICIO PÚBLICO EN VEHÍCULO PESADO DE ÁMBITO PESADO
- O.T. (Operador Transporte Central)
HABILITA A SUS TITULARES A EJERCER. INDISTINTAMENTE, LAS ACTIVIDADES DE AGENCIA DE TRANSPORTE, TRANSITARLO Y ALMACENISTA-DISTRIBUIDOR.
- O.T.S. (Operador Transporte Sucursal)
IDEM QUE LA ANTERIOR, PERO PARA EJERCER LA ACTIVIDAD EN LOCALIDADES UBICADAS EN PROVINCIA DISTINTA A LA CENTRAL.
• La Capacitación Profesional, que Forbe prepara en este curso, habilita así mismo parar ejercer la ACTIVIDAD EN EL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS.
Para ejercer la actividad de transporte internacional también será necesario obtener una autorización previa. Dicha autorización o Licencia Comunitaria sólo será expedida a aquellas empresas o transportistas ya titulares de tarjetas de transporte de ámbito interior.
Desde el 2 de enero de 1998 la Capacitación Profesional es la ÚNICA LIMITACIÓN para el acceso al mercado, tanto en cuanto ES EXIGIDA PARA EJERCER LA ACTIVIDAD CON CUALQUIER TARJETA DE TRANSPORTES DE SERVICIO PÚBLICO (M.D.P. y M.D.L.).
- Asimismo, en la actualidad una persona capacitada SÓLO PODRÁ CAPACITAR A UNA EMPRESA DE TRANSPORTES (sea esta transportistas u operador de transporte) a diferencia de lo que ocurría con anterioridad al 2 de enero de 1998.