Modalidad/Lugar: A DISTANCIA
CURSO PREPARATORIO PARA LA OBTENCIÓN DEL CARNET DE INSTALADOR DE DEPÓSITOS PETROLÍFEROS
- Descripción
Solo preparan alumnos de Vizcaya
El Instalador autorizado de Depósitos Petrolíferos, es toda persona física que está en posesión del carné PROFESIONAL EXPEDIDO POR LA Consejería de Presidencia e Innovaciones Tecnológica, el cual queda facultado para realizar las operaciones a que se refiere la presente instrucción, ajustándose a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, Real Decreto 2.085/1994, de 20 de octubre, así como las Instrucciones Técnicas Complementarias MI – IP en vigor que lo desarrollan y en su defecto, de acuerdo con las reglas de una buena competencia profesional.
La persona, para poder ejercer la actividad que acredita el carné, necesariamente ha de ser el titular del mismo y además pertenecer, por cualquiera de las modalidades de contratación que permite la reglamentación laboral, a la estructura de carácter permanente de una empresa debidamente cualificada y autorizada para ejercer dicha actividad, o constituirse en empresario autónomo con el mismo fin.
Operaciones a realizar por los instaladores autorizados de P.P.L.
Los instaladores autorizados de P.P.L., con las limitaciones que se establecen en función de su categoría, se consideran habilitados técnicamente para realizar las siguientes operaciones en instalaciones en las que se utilicen o almacenen cualquiera de los productos petrolíferos a los que se hace referencia en el Real Decreto 2.085/1994,de 20 de octubre:
Ejecutar por sí mismos, o con la colaboración de operarios especialistas bajo su vigilancia, las operaciones de montaje, modificación o ampliación, mantenimiento, conservación y reparación de las citadas instalaciones.
Verificar y dejar en disposición de servicio, realizando los ensayos y pruebas reglamentarias, las instalaciones ejecutadas por él mismo o bajo su vigilancia y responsabilidad, suscribiendo en su caso los certificados establecidos en la normativa vigente.
Revisar las instalaciones, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente, suscribiendo los certificados de revisión, previa la realización de las pruebas, ensayos o verificaciones que correspondan.
Cuando se trate de instalaciones, ampliaciones, modificaciones o reparaciones para las que sea preceptivo proyecto suscrito por Técnico titulado competente, los trabajos relativos a la ejecución de las instalaciones, a su verificación y puesta en servicio, con los ensayos y pruebas reglamentarias previstas, estarán, además, bajo el control y responsabilidad del Técnico Director de Obra de la instalación de P.P.L.
Equipos y aparatos comprendidos en las instalaciones:
Comprobación de sus características respecto a Normas de fabricación, marca y calidad que reglamentariamente se requieran.
Conexión, montaje, ajuste y puesta en funcionamiento con las limitaciones que impongan las condiciones de garantía de los aparatos.
Transformación de aquellos que deban ser adaptados a las características del producto a utilizar.
Cuando no existan aparatos de utilización o se trate de aparatos en los que se exija que el ajuste y puesta en marcha sea efectuado por el fabricante o persona por él autorizada, el instalador autorizado de P.P.L. deberá dejar precintada la conexión del aparato, haciéndolo constar en el Certificado de instalación.
Objetivo
El objetivo de la preparación de los alumnos que acceden a este curso es introducirles en una profesión que gracias al crecimiento industrial tiene un próspero futuro. No es un trabajo exclusivo para el hombre, en las Plataformas petrolíferas, hay mujeres altamente cualificadas (uno de cada cinco trabajadores de las plantas petrolíferas es mujer).
Destinatarios
Profesionales de un sector determinado como soldadores, electricistas, peones, camareros, informáticos, oficinistas, químicos, bomberos, técnicos en mantenimiento, etc...
- Requisitos
Para la obtención del título de instalador de productos petrolíferos líquidos en la categoría correspondiente será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a)Estar en posesión de un Título o Certificado de Estudios de Formación Profesional de primer grado en la rama de fontanería, gas, calefacción o similares, o título equivalente en la Unión Europea, reconocido por la Administración Española, o
b)Estar en posesión de un Certificado de Entidad Autorizada de haber seguido y superado un curso teórico-práctico sobre las materias señaladas en el anexo A de esta instrucción y superar las pruebas de aptitud sobre los requerimientos teóricos-prácticos del mismo.
c)Superar las pruebas de aptitud ante la Dirección General de Industria y Energía, sobre los requerimientos teórico-prácticos citados en el anexo A, y sobre la reglamentación aplicable. Dichas pruebas, en su caso, podrán llevarse a cabo simultáneamente con las indicadas en el apartado b.
- Diploma
Una vez superada la prueba del examen final, el alumno recibirá por parte del centro un diploma en el cual se certifica que ha realizado dicho curso.
Programa
REGLAMENTO DE INSTALACIONES PETROLÍFERAS.
GENERALIDADES SOBRE EL CÁLCULO, EQUILIBRADO.
GENERALIDADES SOBRE LA RESISTENCIA DE LOS MATERIALES.
TIPO DE UNIONES DE TUBERÍAS, CONDUCTOS, APARATOS Y ACCESORIOS.
GENERALIDADES SOBRE CORROSIÓN.
GENERALIDADES SOBRE SISTEMAS DE REGULACIÓN Y CONTROL.
CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS DEL MONTAJE, UTILIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS DISTINTOS GRUPOS, APARATOS Y ACCESORIOS.
CONOCIMIENTOS DEL MEDIO.
SONDEOS.
PRIMEROS AUXILIOS.
PRIMEROS AUXILIOS EN LA MAR.
INGLES.
TEST DE PERSONALIDAD.
GUÍA DEL ALUMNO.
PARA TRABAJAR EN PLATAFORMAS PETROLIFERAS
No se requiere carne autorizado, pero si se requiere el haber realizado un curso y tener conocimientos de las materias aplicadas en el curso.
A este curso puede optar cualquier persona que desee incorporarse a este mundillo.
Los sueldos en plataformas suelen ser muy elevados, rondando desde los 5000 euros a los 15000 euros mes, si se es un soldador profesional con conocimientos en buceo.
Categoría de los instaladores autorizados de IP-I.
Los Instaladores Autorizados de P.P.L. de esta categoría podrán realizar únicamente las operaciones correspondientes a las instalaciones comprendidas en la ITC Ml-IP.03: "Instalaciones de almacenamiento para consumo en la propia instalación", Capítulo VIII, apartado 33, Instalaciones sin proyecto", así como las instalaciones comprendidas en la ITC MI-IP.04 "Instalaciones para suministro a vehículos", Capítulo X, apartado 24, Instalaciones sin proyecto, limitadas en todo caso a:
Almacenamientos de combustibles de la clase B con capacidad máxima de 300 litros en el interior de edificaciones y 500 litros en el exterior.
Almacenamientos de combustibles de las clases C o D con capacidad máxima de:
- 3.000 litros (en el interior de edificaciones).
- 5.000 litros (en el exterior de edificaciones).
Conexión, montaje, ajuste, en su caso, y puesta en servicio de aparatos de utilización de combustibles de las clases B, C o D en las instalaciones anejas a los almacenamientos antes citados.
Revisión, mantenimiento y conservación de las instalaciones citadas anteriormente.
EXAMEN (I.P.-I) DE LA D.G.I.E.
Lo hace la Dirección General de Industria y Energía dos veces al año en Madrid a nivel nacional, o la propia Comunidad Autónoma a nivel de la comunidad.
*Contestar un test con diferentes preguntas sobre el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas.
*Generalidades sobre el calculo, equilibrado, pruebas y funcionamiento de las instalaciones sujetas al Reglamento.
*Generalidades sobre la resistencia de los materiales y especialmente sobre los esfuerzos producidos por dilatación térmica y su forma de evitarlos.
*Tipo de uniones de tuberías, conductos, aparatos y accesorios.
*Generalidades sobre corrosión y formas de evitarlo.
*Generalidades sobre sistemas de regulación y control.
*Conocimientos específicos del montaje, utilización y funcionamiento de los distintos grupos, aparatos y accesorios.
REGISTRO DE INSTALADORES AUTORIZADOS DE P.P.L.
En la Dirección General de Industria y Energía, se anotan los datos personales correspondientes a titulares, categoría, fechas de expedición y renovaciones posteriores, utilizando el soporte informático adecuado que permita la emisión de fichas y listados para su información pública.
EXAMEN DEL CENTRO AUTORIZADO
Una vez que el alumno ha estudiado todo el curso, y cuando él crea que está preparado para superar una prueba de aptitud, éste lo comunicará al profesor correspondiente. Este profesor le enviará al alumno un examen tipo test, el cual tendrá que responder y enviarlo de nuevo al centro.
Esta prueba se hace sólo cuando el alumno considera que está preparado, no antes. El tutor nunca podrá forzar al alumno a realizar el examen en una fecha determinada. Eso sí, el alumno ha de tener en cuenta que el curso tiene 2 años de garantía, es decir, que dentro de ese período es cuando ha de examinarse.