¿Puede cometer un delito una empresa? La responsabilidad penal de las personas jurídicas en España en 2026

¿Puede cometer un delito una empresa? La responsabilidad penal de las personas jurídicas en España en 2026

Durante mucho tiempo, el Derecho penal español se asentó sobre el principio latino societas delinquere non potest, conforme al cual únicamente las personas físicas podían ser consideradas responsables de la comisión de delitos.

Bajo esta concepción tradicional, las sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica quedaban al margen de la responsabilidad penal, sin perjuicio de que pudieran soportar determinadas consecuencias civiles, administrativas o accesorias derivadas de conductas ilícitas cometidas por quienes actuaban en su nombre.

Sin embargo, la creciente complejidad de las estructuras empresariales, la internacionalización de los mercados y el incremento de determinadas formas de criminalidad económica evidenciaron la necesidad de establecer mecanismos eficaces que permitieran exigir responsabilidad a las organizaciones que se beneficiaban directa o indirectamente de conductas delictivas desarrolladas en su seno. En este contexto, el ordenamiento jurídico español reconoce plenamente en 2026 la responsabilidad penal de las personas jurídicas, configurándose como una institución consolidada y de extraordinaria relevancia práctica.

 

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¿Qué se entiende por persona jurídica?

La persona jurídica puede definirse como una organización integrada por personas, bienes o ambos elementos, a la que el ordenamiento jurídico atribuye personalidad propia y diferenciada de la de sus miembros, permitiéndole ser titular de derechos y obligaciones, celebrar contratos, adquirir patrimonio y responder frente a terceros.

Dentro de esta categoría pueden incluirse, entre otras entidades:

  • Sociedades mercantiles.
  • Asociaciones.
  • Fundaciones.
  • Cooperativas.
  • Entidades sin ánimo de lucro.
  • Determinadas organizaciones empresariales.

La personalidad jurídica supone la existencia de un patrimonio separado, una capacidad de actuación autónoma y una estructura organizativa propia. Precisamente esta autonomía es la que justifica que el legislador haya previsto la posibilidad de exigir responsabilidad penal a las entidades cuando concurran determinadas circunstancias establecidas en el Código Penal.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Código Penal

La regulación actual de la responsabilidad penal corporativa se encuentra principalmente en el artículo 31 bis del Código Penal, que establece los supuestos en los que una empresa o entidad puede responder penalmente por delitos cometidos en su beneficio.

La responsabilidad de la persona jurídica no sustituye la responsabilidad individual de quienes hayan ejecutado materialmente el delito. Por el contrario, ambas responsabilidades pueden coexistir, de manera que la condena de la empresa puede producirse simultáneamente a la de administradores, directivos, empleados o colaboradores implicados en la conducta ilícita.

De acuerdo con el artículo 31 bis, las personas jurídicas serán penalmente responsables en dos grandes supuestos.

Delitos cometidos por representantes o directivos

La empresa responderá cuando el delito sea cometido en su nombre, por su cuenta y en su beneficio directo o indirecto por:

  • Sus representantes legales.
  • Administradores de hecho o de derecho.
  • Personas autorizadas para adoptar decisiones en nombre de la entidad.
  • Sujetos con facultades de organización, dirección o control dentro de la empresa.

La norma parte de la idea de que quienes ostentan posiciones de liderazgo dentro de la organización representan la voluntad corporativa, por lo que las actuaciones delictivas desarrolladas en el ejercicio de sus funciones pueden proyectarse sobre la propia entidad.

Delitos cometidos por empleados sometidos a la autoridad de la empresa

También puede surgir responsabilidad penal cuando el delito haya sido cometido por personas subordinadas a las anteriormente mencionadas y la conducta haya sido posible debido a un incumplimiento grave de los deberes de supervisión, vigilancia y control.

En estos casos, el fundamento de la responsabilidad radica en un defecto organizativo de la empresa. Es decir, la entidad responde porque no adoptó las medidas necesarias para evitar la comisión de ilícitos penales por parte de sus trabajadores o colaboradores.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido destacando que la responsabilidad penal de las personas jurídicas se vincula esencialmente a la existencia de una auténtica cultura corporativa de incumplimiento o a la ausencia de mecanismos eficaces de prevención.

¿Qué delitos pueden cometer las personas jurídicas?

El sistema español no permite atribuir responsabilidad penal a las empresas por cualquier infracción delictiva. El Código Penal establece un catálogo cerrado o numerus clausus de delitos respecto de los cuales cabe exigir responsabilidad a las personas jurídicas.

Entre los principales delitos se encuentran los siguientes:

Delitos económicos y patrimoniales

  • Estafas.
  • Insolvencias punibles.
  • Alzamiento de bienes.
  • Blanqueo de capitales.
  • Delitos relativos a la propiedad intelectual e industrial.
  • Delitos contra el mercado y los consumidores.

Delitos fiscales y contra la Seguridad Social

Las empresas pueden responder penalmente por delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social cuando se produzcan actuaciones fraudulentas encaminadas a eludir obligaciones tributarias o cotizaciones sociales.

Delitos de corrupción

El Código Penal contempla expresamente la responsabilidad de las personas jurídicas en materia de:

  • Cohecho.
  • Tráfico de influencias.
  • Corrupción en las transacciones comerciales internacionales.
  • Corrupción de funcionarios públicos extranjeros.

La persecución de estas conductas constituye una de las prioridades en las políticas de cumplimiento normativo de numerosas organizaciones.

Delitos tecnológicos

La transformación digital de la actividad empresarial ha incrementado la relevancia de determinados ilícitos relacionados con el uso indebido de sistemas informáticos, entre ellos:

  • Descubrimiento y revelación de secretos.
  • Acceso ilícito a sistemas informáticos.
  • Daños informáticos.
  • Interceptación ilegal de comunicaciones.

Delitos medioambientales

Las empresas pueden responder por conductas que ocasionen daños graves al medio ambiente, incluyendo:

  • Emisiones contaminantes.
  • Gestión irregular de residuos.
  • Explotaciones no autorizadas.
  • Actividades industriales peligrosas.

Delitos contra los derechos de los trabajadores y de ciudadanos extranjeros

También pueden generar responsabilidad penal determinadas prácticas empresariales vinculadas a:

  • Explotación laboral.
  • Empleo irregular de trabajadores extranjeros.
  • Vulneración de derechos laborales básicos.

Otros delitos

Asimismo, el catálogo incluye, entre otros:

  • Trata de seres humanos.
  • Tráfico ilegal de órganos.
  • Delitos relativos a la prostitución y explotación sexual.
  • Delitos contra la salud pública.
  • Contrabando.
  • Financiación del terrorismo.
  • Delitos relacionados con materiales explosivos o sustancias peligrosas.

La enumeración legal responde a una política criminal dirigida especialmente a combatir formas de delincuencia empresarial organizada y conductas que generan un importante impacto económico y social.

Consecuencias penales para las empresas

Las sanciones previstas para las personas jurídicas pueden resultar especialmente gravosas y comprometer seriamente la continuidad de la actividad empresarial.

Entre las principales penas destacan:

Multas económicas

La multa constituye la sanción más habitual y puede alcanzar cuantías muy elevadas en función de la gravedad del delito, del beneficio obtenido y de la capacidad económica de la entidad.

Disolución de la persona jurídica

Se trata de la sanción más severa, ya que implica la pérdida definitiva de la personalidad jurídica y el cese de toda actividad.

Suspensión de actividades

Los tribunales pueden acordar la paralización temporal de determinadas actividades empresariales por un plazo legalmente establecido.

Clausura de establecimientos

Es posible ordenar el cierre temporal o definitivo de locales, oficinas o centros de trabajo vinculados con la actividad delictiva.

Prohibición de contratar con el sector público

La condena penal puede impedir a la empresa acceder a contratos públicos, subvenciones, ayudas o beneficios fiscales.

Intervención judicial

En determinados supuestos puede designarse un administrador judicial encargado de supervisar o gestionar temporalmente la actividad empresarial.

Las repercusiones derivadas de una condena penal suelen trascender el ámbito estrictamente económico, afectando gravemente a la reputación corporativa, a la confianza de inversores, clientes y proveedores y a la posición competitiva de la empresa en el mercado.

¿Cuándo puede quedar exenta de responsabilidad una empresa?

El Código Penal prevé la posibilidad de exonerar de responsabilidad penal a la persona jurídica cuando haya implantado de forma efectiva modelos de organización y gestión idóneos para prevenir delitos.

Para ello deben concurrir determinados requisitos.

En primer lugar, la empresa debe haber adoptado antes de la comisión del delito un modelo de prevención eficaz que identifique riesgos penales y establezca procedimientos adecuados de control.

En segundo lugar, la supervisión del programa debe corresponder a un órgano con autonomía, independencia funcional y facultades suficientes de iniciativa y control.

Asimismo, debe acreditarse que los autores individuales cometieron el delito eludiendo fraudulentamente los mecanismos de prevención establecidos.

Por último, el órgano encargado de supervisar el sistema de cumplimiento debe haber desarrollado correctamente sus funciones, sin incurrir en omisiones relevantes ni actuaciones negligentes.

La carga de demostrar la existencia y eficacia de estos mecanismos adquiere una importancia decisiva en el procedimiento penal.

El papel del compliance penal en 2026

El denominado compliance penal se ha convertido en una herramienta esencial dentro de la gestión empresarial moderna.

Puede definirse como el conjunto de políticas, procedimientos y controles internos destinados a prevenir, detectar y reaccionar frente a posibles incumplimientos normativos y riesgos penales.

Un programa de compliance eficaz suele incluir:

  • Mapas de riesgos penales.
  • Códigos éticos.
  • Protocolos de toma de decisiones.
  • Sistemas de autorización y supervisión.
  • Canales internos de denuncia.
  • Procedimientos disciplinarios.
  • Formación periódica para empleados y directivos.
  • Auditorías y revisiones continuas del sistema.

En 2026, la implantación de programas de cumplimiento normativo ya no constituye únicamente una medida defensiva frente a eventuales procedimientos penales, sino que se configura como un elemento de buena gobernanza corporativa y una exigencia cada vez más valorada por inversores, entidades financieras, socios comerciales y administraciones públicas.

La experiencia práctica demuestra que las empresas que desarrollan una auténtica cultura de cumplimiento reducen significativamente la exposición a riesgos legales, mejoran sus estándares de transparencia y fortalecen su posición competitiva.

Conclusión

La respuesta a la pregunta planteada es claramente afirmativa: en España, una empresa puede cometer delitos y ser condenada penalmente cuando concurran los presupuestos previstos en el Código Penal.

La responsabilidad penal de las personas jurídicas representa uno de los cambios más relevantes del Derecho penal económico contemporáneo y responde a la necesidad de adaptar los mecanismos tradicionales de persecución del delito a la realidad empresarial actual.

En este escenario, el cumplimiento normativo ha dejado de ser una cuestión meramente formal para convertirse en una auténtica estrategia de gestión del riesgo. Implantar programas eficaces de compliance penal no solo permite prevenir conductas ilícitas y proteger a la organización frente a posibles sanciones, sino que contribuye a consolidar una cultura empresarial basada en la ética, la transparencia y el respeto al ordenamiento jurídico, valores que en 2026 constituyen elementos esenciales para el desarrollo sostenible y responsable de cualquier actividad económica.

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