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Desarrollo de ley de cajas de ahorro y fundaciones bancarias para controlar las entidades que otorgan crédito

Las fundaciones bancarias con una participación igual o superior al 50% de una entidad de crédito, o una menor que genere una posición de control, deberán constituir un fondo de reserva para hacer frente a posibles crisis financieras con, al menos, el 0,5% de los activos ponderados por riesgo de la entidad.

El Banco de España creo una consulta pública; un proyecto de circular sobre fundaciones bancarias que establece los criterios que se deben seguir para contar con los recursos a los fondos de reserva. Las fundaciones con participaciones mayoritarias en entidades de crédito -las que controlan los negocios bancarios, además deberán destinar estos recursos en función de su nivel de solvencia.

La aportación final contará con atenuantes en caso de que el negocio bancario cotice en Bolsa y cuando la fundación vaya disminuyendo su participación en la entidad financiera y, por el contrario, las aportaciones al fondo de reserva serán mayores si el capital desciende o si la fundación incrementa su participación.

Esta circular, por otro lado desarrolla la ley de cajas de ahorros y fundaciones bancarias que tiene como finalidad desincentivar la toma de control de entidades de crédito por parte de estas instituciones, de esta manera se implementan fundaciones que presenten un proyecto de desinversión para reducir su posición de control en un plazo de cinco años.

Por ultimo, Otro requisitos impuesto es la destinación del fondo de reserva al menos el 50% del importe recibido por su banco participado en concepto de dividendos. El Banco de España será el encargado de vigilar el cumplimiento de estas obligaciones y podrá requerir un aumento de las provisiones si considera que el riesgo del negocio bancario no está suficientemente cubierto.