Sector Industrial foto 2

Algunas profesiones, dada la implicación relativa a seguridad directa o de terceros, necesitan tener una autorización y en lagunos casos el carnet porfesional.

En algunas profesiones es indispensable acreditar de manera oficial tus conocimientos para poder desempeñar determinados trabajos y ejercer como profesional, estas acreditaciones están relacionadas con sectores sujetos a reglamentos de seguridad industrial o minera y garantizan la solvencia tanto teórica como práctica del profesional.

Desde la descentralización del Ministerio de Industria estas certificaciones son emitidas por las autoridades autonómicas y aunque cada comunidad autónoma establece los requisitos para la obetención de la certificación, en general puedes acogerte a uno de los siguientes procedimientos:

- Superar un examen teórico-práctico realizado por el órgano competente de la comunidad autónoma, en algunos casos se exige la previa superación de un curso teórico-práctico impartido por una entidad acreditada o reconocida.

- Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento correspondiente.

- Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento correspondiente.

- Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento correspondiente.

- Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que incluya las materias propias del reglamento correspondiente. 

En algunas profesiones se exige acreditación de la Administración competente, quien debe reconocer expresamente la capacidad de los profesionales para ejercer dicha profesión mediante la emisión de un carné cuya obtención es requisito previo para poder ejercerla. Los campos incluidos en esta modalidad y en los que, por tanto, es exigible el denominado carné profesional son los siguientes:

- Instalaciones térmicas en los edificios.
- Operador de grúas torre.
- Operador de grúas móviles autopropulsadas (categorías A y B).
- Maquinista y Palista minero.
- Instalador de fontanería.

Los requisitos para obtener un carnét son la superación de los exámenes teóricos y prácticos, de acuerdo con lo establecido en las convocatorias de exámenes, tras lo cual debe solicitarse la expedición del carné correspondiente, mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

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