El Consejo de Estado se ocupa de dirimir cuestiones jurídicas muy complicadas, que afectan al funcionamiento y competencias del Estado y demás organizaciones de la Administración Pública. Para ello, este organismo cuenta con equipos de trabajo en cada sección formados por profesionales jurídicos a los que se denomina Letrados del Consejo de Estado.

Como ser Consejo de Estado
Sara García


Funciones:

El Consejo de Estado, regulado por la ley orgánica 3/1980, de 22 de abril, es el máximo órgano consultivo del gobierno al que se dirigen las Administraciones públicas para solicitar refrendo de proyectos legislativos. Tanto el presidente del Gobierno, como ministros y presidentes de las autonomías pueden ejercer su derecho a pedir al Consejo de Estado que emita dictámenes para dirimir cuestiones jurídicas que les afecten. En casos concretos, cualquier persona puede solicitar audiencia si tiene un interés fehaciente en el fondo de la consulta realizada. Estos informes o dictámenes instruidos por el Consejo de Estado suponen el último estadio antes de que una ley se apruebe. Una vez emitido el dictamen, la institución que lo haya solicitado señalará si sigue su recomendación o se mantiene al margen, aunque si la consulta es obligatoria o preceptiva y la solicitó el titular de un ministerio, este solo puede apartarse de la recomendación de este informe emitido por el Consejo de Estado tras el respaldo del Consejo de Ministros

¿Cómo lleva a cabo esta tarea el Consejo de Estado?

Este organismo se apoya en la labor de un grupo de funcionarios especializados que analizan las cuestiones, aportan documentación, preparan y redactan los informes o proyectos de dictamen: son las Letradas del Consejo de Estado, y atienden tanto a asuntos en los que haya mediado una petición como en los que se les asignan de forma reglamentaria. 

Así, cada una de las secciones o departamentos que componen el esquema del Consejo de Estado se constituye por un Letrado Mayor y el grupo de letrados que lidera, y de entre todos los Letrados mayores se elige al Secretario General del Consejo de Estado quien actúa también como jefe/a de personal del Cuerpo de Letrados. Las funciones de estos profesionales del Derecho son: 

- Analizan y preparan las cuestiones para su despacho
- Dan parte a la Sección a la que pertenecen acerca de las cuestiones que se les confían
- Dan lectura a la ponencia redactada

¿Qué consultas se elevan al Consejo de Estado?  

- Proyectos y anteproyectos de reformas constitucionales 

- Asuntos y reclamaciones derivadas del ejercicio de la protección que otorga el cargo diplomático 

- Asuntos de Estado que puedan considerarse controversias jurídicas internacionales

- Proyectos de disposiciones administrativas o anteproyectos de ley que impacten en la organización, funcionamiento o competencias del Estado

- Cuestiones sobre la aplicación de tratados internacionales

- Asuntos relacionados con la transferencia de competencias estatales a las comunidades autónomas

El dictamen, preceptivo para las comunidades autónomas que carezcan de órgano consultivo propio, es un documento en el que el Consejo de Estado expresa su criterio sobre las cuestiones que le han sido consultadas.

 

 

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Requisitos y Estudios Necesarios:

Acceder al Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado no es algo sencillo: se requieren años de esfuerzo aportando pruebas de mérito y capacidad, y no es de extrañar: la responsabilidad de este órgano consultivo abarca cuestiones muy delicadas y esenciales al correcto funcionamiento del estado de derecho. 

Para formar parte del Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado es necesario cumplir una serie de requisitos previos -ser mayor de edad, carecer de antecedentes y no estar inhabilitado para el ejercicio de la actividad pública y ser licenciada o graduada en Derecho- y aprobar unas oposiciones bastante complicadas que se convocan muy de vez en cuando, sin periodicidad asignada, y que ofertan un número bastante reducido de plazas vacantes.

¿En qué consisten estas oposiciones? 

Se trata de cinco ejercicios o pruebas en las que se pedirá el desarrollo de temas relacionados con dos bloques de conocimiento:

- El primer bloque engloba las siguientes materias: 

Derecho Constitucional.
Derecho Comunitario Europeo.
Derecho Financiero.
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Derecho Administrativo (Parte general).
Derecho Administrativo (Organización y servicios).
Derecho Penal.
Derecho Procesal.
Derecho Civil: Parte general, personas, familia y sucesiones.
Derecho Civil: Patrimonial, notarial e inmobiliario.

- El segundo bloque comprende las materias relacionadas con:

Historia del Derecho.
Historia política de España desde el siglo XV.
Historia de las relaciones internacionales a partir de la Edad Moderna.
Historia del Pensamiento y de las Instituciones Económicas.
Filosofía del Derecho y del Estado.
Sistemas de Derecho Comparado.

En la primera prueba de la oposición a Letrados del Consejo de Estado se pedirá a los y las aspirantes que respondan de forma oral a doce cuestiones correspondientes al primer bloque de contenidos. Para ello se contará con hora y media de tiempo. 

La segunda prueba consiste en desarrollar uno de los temas correspondientes al segundo bloque, por escrito, para lo que se dará un máximo de seis horas.

La tercera prueba también se responderá de forma oral, como la primera, y consistirá en la exposición de un tema seleccionado al azar de entre el primer bloque de contenidos, durante un mínimo de 30 minutos y un máximo de una hora.

La cuarta prueba es un poco más complicada y la aspirante podrá usar textos o materiales de apoyo para elaborar un dictamen sobre una cuestión determinada, que después habrá de defender con lectura pública ante el tribunal, respondiendo a las cuestiones que le indiquen. Esta prueba se hará bajo una total incomunicación, en un máximo de doce horas. 

La quinta prueba, por último, consiste en leer y traducir textos jurídicos del inglés, francés o alemán; aunque se incluye una prueba voluntaria adicional en cualquier otro lenguaje comunitario.


Una vez superados los ejercicios de oposición, se efectuará la selección y provisión de todos los puestos disponibles en las diferentes secciones del Consejo de Estado de acuerdo a los principios de mérito y capacidad.

 


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Datos y Estadísticas:

Consejo del EstadoEl ejercicio de las funciones del Consejo de Estado es una acividad esencial para el correcto funcionamiento del estado de derecho, por lo que los letrados que desempeñan estas labores siempre se traen algo entre manos. Solo durante el año 2018 el Consejo de Estado despachó cerca de 1.200 expedientes y aprobó un millar de dictámenes. De las 824 cuestiones respondidas a diferentes organismos de la administración pública, el 99% fueron adoptadas bajo la recomendación del organismo consultivo.

Además, por si se tuviera duda de la efecitividad y esencialidad de la actividad del Consejo de Estado, que en 2021 según los Presupuestos Generales del Estado contó con un presupuesto de 15 millones de euros para financiar el trabajo de 86 funcionarios, 29 letrados y 30 componentes, es necesario señalar que durante el pasado Estado de Alarma con motivo de la expansión de la Covid-19, entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020, este organismo dictaminó 156 expedientes durante 13 sesiones realizadas de forma telemática.  

Así, es posible afirmar que el proceso de digitalización ha alcanzado a las más altas instancias de las administraciones públicas. Esta modernización de los procesos y sistemas de trabajo, unida a la imprescindible labor que realiza el Consejo de Estado, calificado por María Teresa Fernández de la Vega, su actual presidenta, como "torre vigía para el buen funcionamiento de la Administración Pública", y a la progresiva reducción del número de profesionales cualificados y aptos dispuestos a adoptar tamaña responsabilidad, parece que dibujan un panorama alentador para las estudiantes de derecho que quieran tener un impacto real en la vida pública y los asuntos de Estado. 


Perspectiva Salarial, ¿Cuánto cobra Letrado del Consejo de Estado?

Los sueldos en la Administración Pública están muy bien delimitados y es posible consultarlos en detalle a través del BOE o de los portales dispuestos a tal efecto bajo el espíritu de la transparencia de los procesos estatales. Las diferencias o subidas en las retribuciones públicas han de aprobarse por medio de los presupuestos generales del Estado, y no son las mismas de acuerdo al cargo, antigüedad o la sección en la que se inscriba la letrada del consejo de estado. Por ejemplo, la Presidenta del Consejo de Estado percibe un salario anual de 84.436,92 € sin derecho a pagas extraordinarias o demás complementos. También podemos  destacar el sueldo de un consejero permanente como Miguel Herrero con 105.705,79 euros.

Sin embargo, un Letrado del estado, entre complementos, trienios por antigüedad y pagas extraordinarias puede percibir una media de 100.000 euros al año. Como curiosidad, podemos señalar que estas profesionales jurídicas pueden llegar a cobrar un máximo de 974,16€ por asistir al pleno

 

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